¿Pagó o no el SOAP? He ahí el dilema... y el problema

01 Abril 2020

En el veto sustitutivo no está incluido el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales.

Equipo El Obser... >
authenticated user Editor

En esencia, el proyecto de ley impulsado por el Congreso para prorrogar el pago del permiso de circulación en medio de la emergencia sanitaria por el Coronavirus, no evitó la aglomeración de público el último día, al darse cuenta que no eliminaba los intereses y reajustes.  Sólo se evitaba que Carabineros pudiera cursar una infracción a un automovilista por no contar con el permiso de circulación vigente.

Con el veto sustitutivo del gobierno se resolverá el tema de los intereses y del pago en 2 cuotas. No obstante, todo lo dispuesto no exime del pago del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales hasta el 31 de marzo pasado.

¿Qué es el SOAP?

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP, está regulado por ley y a través de una póliza que emite la antigua Superintendencia de Valores y Seguros y que hoy es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este organismo es el que redacta la póliza por mandato de la ley respectiva y el asegurado al contratarlo tiene cobertura para él y terceros en caso de un accidente de tránsito.

La vigencia del Seguro Obligatorio por Accidentes Personales y la determinación del valor de la prima está vinculado al período de cobertura que rige entre el 1 de abril y hasta el 31 de marzo del año siguiente. Ese es el período de cobertura anual.

Alex Díaz Loayza, académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la U. San Sebastián señala que “si no se renovó este seguro en la fecha establecida, este se extingue con sus correspondientes coberturas y obligaciones y quedas sin la protección del seguro obligatorio y eso además es un impedimento para obtener el permiso de circulación. Porque es un requisito acreditar la contratación de este seguro. 

En ese sentido el docente señala que si las personas obtuvieron el SOAP hasta la medianoche del 31 de marzo quedan con la cobertura del seguro, independiente de que el proceso se haya postergado a junio para obtener el permiso de circulación y quedan amparados o protegidos frente a un eventual accidente vehicular que puedan sufrir. 

¿Se puede contratar después?

El docente de la USS “indica que en principio la persona se queda sin cobertura del seguro. El SOAP está diseñado para tener una cobertura anual. Podría haber tal vez una cobertura parcial, pero eso significaría ajustar los costos y los precios. Habría que hacer el cálculo de los meses que restan, pero es complejo. Tendría que ser la Comisión para el Mercado Financiero, la que modificara la póliza o generar una adicional.”

 ¿Qué pasa si no tengo el SOAP?

- Si hay un accidente entre dos vehículos y uno está con seguro y el otro no, en ese caso la compañía del vehículo que tiene el SOAP vigente va a tener que pagar las indemnizaciones y hacerse cargo de todos los involucrados en el accidente. Con excepción del propietario del vehículo no asegurado. El problema se produce cuando en el mismo caso de accidente ninguno de los dos automóviles cuenta con el seguro y en ese caso no habría responsabilidad de ninguna compañía”.

¿Cómo se podría resolver el problema?

El problema es que tiene que alterar un contrato que está vigente (póliza anual) y además le impones un gravamen a una de las partes que no existía al momento de contratar. Les modificas las reglas con posterioridad. Quizás lo que podrían hacer las aseguradoras es dar una prórroga en el tiempo para la suscripción del contrato. Pero, alguien va a tener que asumir el período de gracia.

Además, este seguro no tan solo da atención de salud y la costea frente a un accidente de tránsito, sino que además contempla indemnizaciones a las víctimas que resulten con invalidez o muerte, por lo que no es tan sencillo modificar un contrato.

¿Y otras alternativas?

Otra opción es que el legislador podría decir que se extiende la validez de las pólizas en el caso de la cobertura de las que fueron suscritas en el 2020 hasta el mes de junio. Se dispone la prórroga de los contratos en las mismas condiciones pactadas originalmente y el mayor valor o la diferencia de costos lo tendría que pagar la persona con su permiso de circulación. Si lo hacen, la aseguradora cubre el riesgo durante este lapso entre marzo y junio. En otras palabras, se tiene que hacer por ley y hacerse cargo de la diferencia.